Carta Orgánica Municipal

Art. 168) La Municipalidad promueve el desarrollo estratégico social, económico, ambiental y cultural bajo el principio de planificación integral, continua, dinámica, que contemple las relaciones de interdependencia de los factores locales, regionales, nacionales e internacionales.
Art. 169) El Planeamiento Estratégico tiene como objetivo central el trazado de políticas orientadas al desarrollo humano, que contemplen el desarrollo sustentable en sus aspectos social, económico y ambiental.