Participación Ciudadana

Alentar la participación ciudadana es nuestra política de Estado para la construcción de consensos, la conformación de ciudadanía y la consolidación de un Municipio cercano a los ciudadanos, siempre abierto al diálogo para la creación conjunta de políticas públicas destinadas a la inclusión social, la generación de oportunidades y la mejora de los servicios.
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Herramientas de Participación Ciudadana

Carta Orgánica Municipal, Art. 13: “La Municipalidad promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho”.

Es el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas. Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias, en forma verbal y con temario preestablecido. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo deberá ser fundado, bajo pena de nulidad. Conocé aquí las normas de funcionamiento y aquí las convocatorias.

El electorado, reuniendo avales a un proyecto, tienen la facultad de solicitar al Concejo Municipal la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe la reforma de esta Carta Orgánica, la derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes, o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención. Conocé aquí el reglamento.

El Gobierno Municipal, cuando lo juzgue conveniente, podrá consultar al electorado sobre determinada temática. El sufragio será obligatorio y deberá optar por “sí” o “no”. El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio.

La Municipalidad reconoce y fomenta la creación de juntas vecinales que tengan por objeto la satisfacción de necesidades comunes, mediante toda modalidad de participación comunitaria. Para coordinar con ellas, contamos con la Dirección de Juntas Vecinales.

Son ámbitos de consulta, planificación y asesoramiento en temáticas específicas. Están constituidos por representantes de los actores comunitarios, instituciones,  organizaciones y representantes del Gobierno Municipal. Funcionan bajo los principios de participación, integración, responsabilidad y compromiso comunitario:

  • Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad
  • Consejo Local de Salud
  • Consejo Local de Seguridad Ciudadana
  • Consejo Local de Tierras
  • Consejo Municipal de Adultos Mayores
  • Consejo de Planeamiento Estratégico y de la Unidad de Planeamiento Estratégico
  • Consejo Municipal para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en San Carlos de Bariloche
  • Consejo de Planificación Municipal
  • Consejo Municipal de la Juventud
  • Consejo Local Consultivo y Participativo de la Diversidad Sexual
  • Consejo de la Mujer de San Carlos de Bariloche

Este programa es coordinado por Desarrollo Humano, e implica el funcionamiento de un espacio de concertación en cada Centro de Atención y Articulación Territorial, del que participan juntas vecinales, centros de salud, iglesias, cooperativas, organizaciones, comparsas y técnicos de la comuna. El objetivo es que las políticas públicas se generen desde la sociedad en cualquiera de sus estamentos. Conocé aquí cómo funcionan estos espacios.

Todo ciudadano, por sí o en representación de una organización o institución, puede solicitar al Concejo Municipal el uso de una banca para exponer asuntos de interés municipal. Tendrán preferencia los habitantes que tengan entre dieciséis (16) y veinticinco (25) años de edad. Para más información e inscripciones, consulte aquí.

Los Proyectos Estratégicos, Proyectos Especiales, y los proyectos en Zonas de Paisaje Frágil y Zona Laderas Boscosas obligadamente requieren de participación ciudadana. También puede transitar este proceso:
Proyectos en general en parcelas de superficie mayor a 10.000m2.
Subdivisión simple en Áreas Urbanas, cuando la superficie de la parcela resultante sea igual o mayor a 10.000m2.
Proyectos afectados al régimen de Propiedad Horizontal Especial para Conjunto Inmobiliario.
Proyectos de arquitectura cuando la superficie a construir total sea mayor a 5.000 m2.
Proyectos con usos del suelo condicionado.
Para dar cumplimiento a los objetivos de la Acción Urbanística con participación, se convoca como mínimo al Ejecutivo, el Concejo y Juntas vecinales u organizaciones vecinales y vecinos directamente afectados por la Acción Urbanística. Adicionalmente, según la incumbencia, a universidad, institutos o centros de investigación; organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y privados.
Las acciones participativas pueden incluir talleres, jornadas o seminarios; reuniones informativas y de consulta ciudadana; consultas a otras instituciones o expertos reconocidos en la materia de que trate el proyecto; reuniones territoriales con las Juntas Vecinales; técnicas de recolección de información y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, rescatando los objetivos de transparencia y gobierno abierto.