Libre Deuda de Tránsito
Descripción del servicio
Eximición Temporal del Certificado de Libre Deuda de Tránsito La Subsecretaría de Tránsito informa a la ciudadanía que, conforme a lo dispuesto en la Resolución N.º 006-I-2026, se ha resuelto eximir de manera temporal la presentación del Certificado de Libre Deuda de Tránsito. Esta medida alcanza a todas las personas humanas y jurídicas que deban realizar trámites exclusivamente ante esta Subsecretaría. Quedan exceptuados de esta eximición aquellos trámites que deban presentarse ante otros organismos u oficinas provinciales. A modo de ejemplo, en el caso de las transferencias de automotores en las que el Certificado de Libre Deuda deba ser presentado fuera de esta Subsecretaría, sí será obligatorio contar con dicho certificado, no resultando aplicable la presente eximición. La medida se mantendrá vigente hasta tanto se implementen las adecuaciones tecnológicas necesarias para garantizar una gestión eficiente y acorde a la demanda de la ciudadanía. El único medio habilitado será a través de NUESTRA OFICINA VIRTUAL, REGISTRESE AQUÍ

Terminal del Ómnibus, 1° piso

Lunes a viernes de 08 a 13hs

Servicio gratuito