La Constitución Nacional Argentina, establece en su primer artículo: la forma de gobierno representativa, republicana y federal.

Republicana: se basa en la división, control y equilibrio de poderes, con el objetivo de garantizar las libertades individuales. Se divide en tres poderes:

1.Ejecutivo: gobernar, administrar y ejecutar el programa político.

2.Legislativo: legislar

3.Judicial: controlar y administrar justicia.

Cada uno de los tres órganos de poder del Estado, tiene específicas atribuciones y obligaciones establecidas por la Carta Magna, a las que los mismos deben ceñirse, resguardando sus respectivas competencias. La independencia de los poderes es condición rectora para su correcto funcionamiento
Este estilo de actuar del Estado, con un poder legislando, otro ejecutando y el restante controlando, es lo que se ha dado a llamar Estado de Derecho y es al “que solemos referirnos con la expresión el imperio de la ley”.

 

EL TRIBUNAL DE CONTRALOR REPRESENTA FUNCIONES SIMILARES AL PODER JUDICIAL EN EL ÁMBITO MUNICIPAL

La Carta Orgánica Municipal en su SECCIÓN QUINTA DEPARTAMENTO DE CONTRALOR CAPÍTULO ÚNICO Art. 53 al Art. 64 inclusive se refiere al TRIBUNAL DE CONTRALOR 

 

Competencia

-Ejerce el control público de los actos de gobierno.

-Ejerce el control de ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto y de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, de sus entes autárquicos y descentralizados y de las juntas vecinales. No puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad o conveniencia.

-El Tribunal de Contralor ejerce el control preventivo, concomitante y posterior.

 

Deberes y atribuciones

1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio de la Municipalidad, juntas vecinales y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, verificando la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.

2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Municipal.

3. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas.

4. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Municipal, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

5. Remitir al Concejo Municipal el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida.

6. Remitir a la autoridad judicial competente el dictamen de un hecho que pudiese ser ilícito; si no lo hiciera incurrirá en incumplimiento de los deberes de funcionario público.

7. Proponer al Concejo Municipal, proyectos de ordenanza referidos a temas de su competencia.

8. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieran acéfalos el Concejo Municipal y el Departamento Ejecutivo.

9. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.

10. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.

11. Dictar su reglamento interno.

12. Promover juicio de responsabilidad y juicio de cuentas a funcionarios y empleados, aun después de cesar en sus cargos y a todos los efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular de acuerdo al procedimiento establecido por ordenanza.

13. Elaborar y elevar su proyecto de presupuesto anual al Intendente para su incorporación al presupuesto general, antes del primero (1º) de septiembre de cada año.


-El Tribunal de Contralor puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. Puede solicitar, además, informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a personas físicas o jurídicas de derecho privado.

-El rol del Concejo Deliberante ante el Tribunal de Contralor

-El Concejo Municipal analiza, controla y dictamina los estados contables y la ejecución del Presupuesto del Tribunal de Contralor.

 

Conformación

• El Tribunal de Contralor está integrado por tres (3) miembros designados cada uno como Vocal, elegidos en forma directa por el electorado y por representación proporcional, en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales. Los vocales del Tribunal de Contralor duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.

• Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales. No pueden ser elegidos miembros del Tribunal de Contralor los cónyuges ni los parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad de quien ejerce la función de Intendente Municipal, en el mismo período o en el siguiente al mandato ejercido.

• Perciben una remuneración igual a la de los concejales municipales y pueden ser removidos por Revocatoria de Mandato.

• El Tribunal de Contralor sesiona con por lo menos dos (2) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría. Anualmente elige un Presidente que representa al Cuerpo, quien tendrá doble voto en caso de empate. En las resoluciones que adopte el Tribunal de Contralor sus miembros no podrán abstenerse.