Disposiciones

Asesoría Letrada

Capital Humano

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Hacienda

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Obras y Serv. Públicos

Turismo

Producción y Empleo

Protección Ciudadana

Jefatura de Gabinete

IMTVHS

Algunas Disposiciones no se encuentran publicadas por enmarcarse en las excepciones previstas en el  Artículo 7 de la Ordenanza 3342-CM-2022:

a) Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta por las leyes, decretos, ordenanzas y/o sus respectivas reglamentaciones.

b) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.

c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado.

d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial; o que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

e) Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25326 de protección de datos personales y sus modificatorias.

f) Información elaborada por asesores jurídicos o abogados cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

g) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.

h) Información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales.

i) Información obtenida en investigaciones realizadas por los sujetos obligados que tuviera el carácter de reservada y cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación.

j) Información imposible de brindar por no existir registros antiguos o mayores a 10 años, a partir de la fecha de promulgación de la presente.