Dudas y consultas
frecuentes

No. Hay que llamar al 911. Vas a ser atendido por un grupo de especialistas que van a informarte cuáles son los pasos a seguir.

En el caso de quienes tengan que permanecer en distanciamiento social es necesario para evitar la propagación del virus que permanezcan en sus casas durante 14 días y tengan el mínimo contacto con otras personas. Es importante cumplir con esta condición para cuidarnos y sobre todo cuidar a la población de riesgo: mayores de 60 años, hipertensos, diabéticos y fumadores, y también el riesgo sería mayor en personas con cáncer o con problemas respiratorios crónicos.

Las personas que no manifiestan síntomas respiratorios tales como la tos no necesitan usar mascarilla médica. La OMS recomienda el uso de mascarillas en el caso de las personas que presentan síntomas de la COVID-19 y en el de quienes cuidan de personas que tienen síntomas como tos o fiebre. El uso de mascarillas es crucial para los trabajadores de la salud y las personas que cuidan de alguien

Medidas preventivas

• Tenés la obligación de desinfectar
•Procurar la ventilación de espacios. 
• Difundir las recomendaciones del Ministerio de Salud de Nación y de la autoridad sanitaria local.
• Garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y de jabón en sanitarios.
• Organizar el mobiliario de los espacios comunes de forma en la que exista al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones y cualquier otro dispositivo de reunión entre grupos de personas.
• En el caso en que se alojen en alquileres temporarios, turistas asintomáticos que decidan cumplir con el aislamiento preventivo en el alojamiento, el personal que desarrolle tareas de limpieza y/o asistencia deberá minimizar el contacto con los huéspedes en condición de aislamiento. En caso de tener que contactar de manera cercana (distancia menor a un metro) al huésped lo deberá realizar utilizando equipo básico de protección personal (barbijo, guantes, antiparras). 

• Todas las personas que hayan arribado al país, proveniente de las zonas transmisión sostenida según lo que establezca la autoridad sanitaria nacional desde el 12 de marzo hasta la fecha, tendrán que arbitrar los medios necesarios para su inmediato regreso a su país de origen o deberán cumplir con las medidas de aislamiento previstas en el Decreto.
• Los establecimientos pueden negarse a alojar turistas provenientes de zonas afectadas debido a las facultades establecidas en el derecho de admisión.
• El aislamiento del huésped proveniente de las zonas afectadas que decida hacer el aislamiento en La Argentina debe hacerse en la habitación, sin excepción.
• Pueden alojarse de forma conjunta los grupos familiares que lleguen en conjunto y decidan realizar el aislamiento en el país.
• El costo del aislamiento estará a cargo del huésped. La propiedad deberá asegurar la provisión de los elementos que le permitan al huésped su alimentación, higiene, comunicación y cumplimiento de eventuales tratamientos por enfermedades preexistentes o adquiridas durante su estadía. Todos estos gastos serán abonados por el huésped.
• Los servicios de alimentación y lavandería de los huéspedes en situación de aislamiento deberán realizarlos desde el alojamiento, evitando cualquier desplazamiento de las personas que cumplen aislamiento. La vestimenta a lavar, planchar debe ser retirada o entregada al huésped en su alojamiento.
• El personal del establecimiento deberá informar a sus huéspedes la situación sanitaria nacional y poner a su disposición información consular, así como ofrecer tomar contacto con los números de consulta del Ministerio de Salud de la Nación.
• En caso en que se identifiquen personas alojadas en el hotel provenientes de las zonas afectadas que no cumplan y manifiesten no tener la voluntad de cumplir con dichas medidas de aislamiento el personal del establecimiento deberá radicar denuncia penal establecida en los términos del artículo 7 del decreto de referencia, previo aviso del 911.

En caso de huespedes con sintomatología, ¡tenés la obligación de reportarlo!  

• Cada jurisdicción dispone de mecanismos para cumplir con la obligatoriedad de reportar síntomas. En el caso en que el personal del establecimiento tome conocimiento de la presencia de huéspedes que cumplan con lo indicado en el artículo 7 inc A, provenientes de cualquier destino y sea cual sea su nacionalidad, deberá poner en conocimiento de esta persona la información respecto de los mecanismos establecidos por la jurisdicción para reportar síntomas.
• El establecimiento deberá contactar a la autoridad sanitaria jurisdiccional a través del mecanismo establecido por la misma, propiciando siempre contactos telefónicos que eviten el desplazamiento del huésped.
• Los establecimientos no tienen ninguna obligación de alojamiento de personas sintomáticas.