
El consumidor denunciante debe tener previsto lo reglamentado en la Ley 24240 DC…
“ARTICULO 48. — Denuncias Maliciosas. Quienes presentaren denuncias maliciosas o sin justa causa
ante la autoridad de aplicación, serán sancionados según lo previsto en los incisos a) y b) del artículo anterior,
sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas civiles y penales.”
Omisiones. En caso de que alguno de los requisitos establecidos para la denuncia no fuere cumplido, la autoridad de aplicación puede emplazar al denunciante para que subsane la omisión en un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de archivar las actuaciones o de resolver de acuerdo al estado del expediente. La autoridad de aplicación puede desestimar y archivar de oficio y en cualquier estado del trámite las denuncias que sean manifiestamente improcedentes.