Defensa del Consumidor - Formulario de Denuncia

El consumidor denunciante debe tener previsto lo reglamentado en la Ley 24240 DC…
“ARTICULO 48. — Denuncias Maliciosas. Quienes presentaren denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionados según lo previsto en los incisos a) y b) del artículo anterior, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas civiles y penales.”

Omisiones. En caso de que alguno de los requisitos establecidos para la denuncia no fuere cumplido, la autoridad de aplicación puede emplazar al denunciante para que subsane la omisión en un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de archivar las actuaciones o de resolver de acuerdo al estado del expediente. La autoridad de aplicación puede desestimar y archivar de oficio y en cualquier estado del trámite las denuncias que sean manifiestamente improcedentes.

Datos del Denunciante

Tipo de solicitante

Datos del Denunciado

Denuncia

Pruebas Documentales

Reseña del Art 40 Bis. Ley 24240: "ARTICULO 40 bis: Daño directo.

El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.

Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos:
a) la norma de creación les haya concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta para otorgarles esa facultad es manifiesta;
b) estén dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas;
c) sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.

Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales."
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