Accedé a la solicitud para la regularización de deuda consolidada por el período fiscal 2020
Inicio > Mis Trámites > Regularización de Deuda Consolidada
La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad comunica que lanzó un régimen especial de regularización de deudas por efectos económicos de la pandemia Covid-19, para todas aquellas obligaciones municipales derivadas de la aplicación de las ordenanzas Fiscal 2374-CM-12 y Tarifaria 2375-CM-12, y sus modificatorias devengadas durante el ejercicio fiscal 2020.
Vencimiento: 31 de marzo del año 2021 (prorrogable por 60 días).
Accedé a la solicitud para la regularización de deuda consolidada por el período fiscal 2020
Requisitos y condiciones
- Podrán regularizarse obligaciones municipales, multas, intereses punitorios, e intereses resarcitorios, como así también la readecuación de los planes de pago vigentes y caducos, devengadas durante el ejercicio fiscal 2020 originadas en la ordenanza Fiscal 2374-CM-12 y Tarifaria 2375-CM-12.
- Para acceder a este régimen de regularización especial, los contribuyentes deberán consolidar la deuda generada en el periodo fiscal 2020 en concepto de tasas, derechos, multas, intereses punitorios y resarcitorios.
- No podrán acogerse a la presente, las obligaciones derivadas de multas graves y muy graves, establecidas en el anexo II de la Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12, las cuales deberán estar previamente regularizadas.
- Las deudas anteriores al ejercicio fiscal 2019 deberán estar regularizadas y no poseer deuda vencida en concepto de contribuciones de mejoras
- Se faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios a los contribuyentes y/o responsables que se adhieran al plan especial de regularización de deuda:
- 1) Condonación del 100% de intereses de obligaciones municipales.
- 2) Descuento del treinta por ciento (30%) del monto consolidado del capital para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones vencidas en un solo pago.
- 3) Descuento del veinte por ciento (20%) del monto consolidado del capital para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones vencidas en dos (2) cuotas.
- 4) Descuento del diez por ciento (10%) del monto consolidado del capital para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones vencidas en tres (3) cuotas.
- 5) Sin descuento del monto consolidado del capital para aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones vencidas en cuatro (4) cuotas.
ATENCIÓN: El pago en cuotas no genera intereses de financiación siendo el valor minimo de la cuota de $1.000