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NO EMISION DEL VOTO

Se impondra multa equivalente a un jornal basico al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la Junta Electoral Municipal dentro de los sesenta dias de la eleccion. Cuando se acreditare la no emision por alguna de las causales que preve el art. 14, se asentara constancia en el documento civico. El infractor no podra ser designado para desempeñar funciones o empleos publicos durante tres (3) años a partir de la eleccion, ni efectuar tramites ante organismos provinciales o municiapales, por el termino de un año.-

el pago de la multa se acreditara mediante estampilla fiscal que se adherirá al documento civico en el lugar destinado a las constancias de emision del voto y sera inutilizada por la Junta Electoral Municipal.-