ESCRUTINIO DE LA MESA
PROCEDIMIENTO.
Calificacion de los sufragios. Acto seguido el presidente de los comicios, auxiliado por los suplentes, con vigilancia de la fuerza de seguridad destacada al efecto en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio reservándose a los nombrados el solo derecho de observar el trabajo realizado en forma exclusiva por el presidente y los suplentes de éste, ajustándose al siguiente procedimiento:
1.- Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
2.- Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.
3.- Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
4. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorias:
4.1.- VOTOS VALIDOS: Son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones . Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
4.2.- VOTOS NULOS: Son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b) Mediante dos (2) o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.
c) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
4.3.- VOTOS EN BLANCO: cuando el sobre estuviese vacío o con papel de cualquier color sin inscripción ni imagen alguna.
4.4.- VOTOS RECURRIDOS: Son aquellos cuya validez o nulidad fuese cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá el Tribunal.
Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante, consignándose aclarado su nombre y apellido, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por el Tribunal, que decidirá sobre su validez o nulidad.
El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por el Tribunal, se hará en igual forma que la prevista en el artículo l85.
4.5.- VOTOS IMPUGNADOS: Son los relacionados con la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los Artículos 164 y 165.
La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho(18) horas, aún cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores. Los miembros de la mesa o los fiscales de los partidos podrán cuestionar la clasificación que se haga de los votos, solicitando su inclusión en una categoria distinta. El presidente de los comicios considerará la cuestión y si en principio la clasificación no fuera absolutamente clara e indudable se incluirá el sufragio en la categoria de recurrido.El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sinimpedimento alguno.
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