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DEBER DE VOTAR

Todo elector tiene el deber de votar

Quedan exentos de esa obligación:
a) Los mayores de setenta (70) años.-
b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparencia.
d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad provincial; en su defecto por médicos oficiales, pro vinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán o bligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio de Gobierno la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.
Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.