DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO OSCURO
Inspeccion del cuarto oscuro. El presidente de la mesa por sí o cuando lo soliciten los fiscales, examinará el cuarto oscuro a efectos de cercionarse que funciona de acuerdo a lo establecido por el artículo 155.
Verificacion de la existencia de boletas. El presidente cuidará que en el cuarto oscuro existan en todo momento ejemplares suficientes de las boletas oficializadas de todos los partidos. No se admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por el Tribunal Electoral.
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