CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL
Ininterrupcion de las elecciones. Las elecciones no podrán ser interrumpidas, y en el caso de serlo por fuerza mayor, se expresará en acta separada el tiempo que haya durado la interrupción y el motivo que le dió orígen.
Clausura del acto. Las elecciones terminarán a las dieciocho (18) horas en punto, en cuyo momento el presidente dispondrá clausurar el acceso a los comicios, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno.
Concluida la recepción de estos sufragios tachará del padrón, los nombres de los electores que no hayan comparecido, y hará constar al pie del mismo, el número de sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.
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