REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A INTENDENTE MUNICIPAL
Para ser electo intendente Municipal se requiere ser ciudadano argentino.-
Haber cumplido treinta años de edad.-
Acreditar tres años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de la eleccion.-
Inhabilidades
Quedan inhabilitados para ejercer cualquier cargo previsto en esta Carta Orgánica:
1. Los que no puedan ser electores.
2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
3. Los deudores del tesoro municipal, condenados por sentencia firme, hasta que no cancelen sus deudas.
4. Los que hubieren cesado en sus funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandato, en cuyo caso la inhabilidad rige para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria.
5. Los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
6. Los condenados por delito doloso, mientras no hayan cumplido íntegramente todas sus condenas.
7. Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.
8. Los que hubieran participado en los gobiernos de facto o de alteración de la vida democrática, entendiéndose por tales a quienes hayan ocupado cargos que debieran haber surgido del voto popular, y a las personas que ejercieron funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios y que no estuvieran comprendidas en los estatutos, convenios colectivos y/o normas de derecho administrativo.
9. Quienes habiendo ocupado o desempeñado un cargo de funcionario y habiendo cesado en el mismo, no hubieran cumplimentado con la obligatoriedad de presentar declaración jurada en el plazo que establezca la reglamentación.
Incompatibilidades
1. Cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.
2. Ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros.
obras o concesiones con el gobierno nacional, provincial o municipal.
3. Ser miembro de la Junta Electoral.
4. Ejercer la abogacía o la procuración contra la Municipalidad, salvo en causa propia, mientras dure su mandato.
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