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Autoridades de mesa
Inscripción como autoridad de mesa
AUTORIDADES DE MESA Y FISCALES

Las autoridades de mesa son designadas por la Junta Electoral Municipal con una antelación no menor a veinte días de la fecha de la elección.-

Cada mesa electoral está a cargo de un funcionario que actúa con el título de Presidente y es auxiliado por dos suplentes.

Los presidentes y suplentes, deberán ser electores en ejercicio, con residencia en Bariloche, y saber leer y escribir.-

Su función es fundamental para asegurar el inicio, el desarrollo y la conclusión del acto comicial.-

La autoridad de mesa controla el normal desarrollo de la elección, constata la identidad del elector con el DNI, asienta en el DNI del elector la constancia de que ha emitido el voto.-


TODAS LAS FUNCIONES QUE LA LEY ATRIBUYE A LOS ELECTORES CONSTITUYEN CARGA PUBLICA Y SON POR LO TANTO IRRENUNCIABLES.-

 

 

AUTORIDADES DE MESA Y FISCALES

Las autoridades de mesa son designadas por la Junta Electoral Municipal con una antelación no menor a veinte días de la fecha de la elección.-
Cada mesa electoral está a cargo de un funcionario que actúa con el título de Presidente y es auxiliado por dos suplentes.
Los presidentes y suplentes, deberán ser electores en ejercicio, con residencia en Bariloche, y saber leer y escribir.-
Su función es fundamental para asegurar el inicio, el desarrollo y la conclusión del acto comicial.-
La autoridad de mesa controla el normal desarrollo de la elección, constata la identidad del elector con el DNI, asienta en el DNI del elector la constancia de que ha emitido el voto.-

TODAS LAS FUNCIONES QUE LA LEY ATRIBUYE A LOS ELECTORES CONSTITUYEN CARGA PUBLICA Y SON POR LO TANTO IRRENUNCIABLES.-