APERTURA DEL ACTO ELECTORAL
Constitucion de las mesas el dia de los comicios.
El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva, deberán encontrarse a las siete y treinta (07:30) horas en el local en que debe funcionar la mesa, el presidente de los comicios y sus suplentes, el funcionario encargado de la entrega de los documentos y útiles y los agentes de policía que se encuentren a las órdenes de las autoridades de la mesa. Si hasta las ocho y treinta (08:30) horas no se hubieren presentado los designados, al Junta Electoral Municipal designará de entre los electores de la mesa, de ser posible, nuevas autoridades.
DOCUMENTOS Y UTILES
la Junta Electoral entregara a los presidentes de mesa los siguientes documentos y utiles:
a) Tres ejemplares de los Registros Electorales para la mesa.
b) Una urna debidamente sellada y cerrada.
c) Sobres para el voto.
d) Un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas, rubricadas y selladas por el Secretario Electoral.
e) Boletas, en el caso de que los partidos políticos las hubieren suministrado para su distribución. La cantidad a remitirse por mesa y la fecha de entrega por parte de los partidos políticos, serán establecidas por la Junta Electoral, conforme a las posibilida des y exigencias de los medios de transporte.
f) Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación impresos, papel, lapiceras, etc., en cantidad necesaria.
g) Un ejemplar de la Ley.
Los despachos serán hechos con anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa, a la apertura del acto electoral.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
El presidente de la mesa o su reemplazante legal procederá:
a) A recibir la urna, verificando que sus sellos estén intactos. Procederá a romper los mismos y abrir la urna verificando la presencia de los registros y útiles necesarios a los fines del comicio, debiendo firmar recibo de éstos al funcionario encargado de la entrega.
b) A cerrar la urna nuevamente, previo verificación por los fiscales presentes de que la misma esté vacia, poniendo una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes que deberá ser firmada por el presidente, los suplentes y todos los fiscales presentes, labrándose un acta especial que firmarán las mismas personas. Si alguna de ellas se negare a firmar, se hará constar en el acta;
c) Habilitar un recinto inmediato al de la mesa, que se encuentre a la vista de todos y en lugar de fácil acceso para ser utilizado de cuarto oscuro. No podrá tener más de una puerta utilizable, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales, así como también las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto de voto.
Además se verificará la no existencia en el cuarto oscuro de elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la Junta Electoral.
d) A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas que hubieren sido remitidos por la Junta Electoral Municipal, o que entregaren los fiscales, confrontándolas con las boletas autenticadas. Las boletas se ordenarán por el número asignado a cada partido de menor a mayor.
No se compondrán con boletas de distinto partido los tramos faltantes para completar candidaturas a todos los cargos.
e) A firmar y colocar en lugar visible a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del registro de electores de la misma, para que pueda ser consultado por los electores. Este registro puede ser firmado por los fiscales que así lo deseen.
f) A colocar sobre la mesa los otros dos (2) ejemplares del registro electoral, a los efectos de la emisión del sufragio.
g) A verificar la identidad y los poderes de los fiscales que se hubieren presentado. Los que no se encontraren presentes serán reconocidos a medida que lleguen.
APERTURA DEL ACTO.
Tomadas estas medidas, a las ocho (8) horas en punto, el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta de apertura llenando los claros del formulario impreso y los registros correspondiente a la mesa, que contendrán:
a) Datos de la mesa.
b) Fecha y hora de apertura.
c) Nombre de las autoridades y fiscales presentes.
Esta acta será firmada por el presidente, los suplentes y los fiscales. Si alguno de éstos no estuviere, o no hubiere fiscales nombrados, o se negaren a firmar, el presidente consignará el hecho bajo su firma, haciéndolo testificar por dos electores presentes, que firmarán después de él.
EMISION DEL SUFRAGIO
Procedimiento.
Una vez abierto el acto se procederá a emitir el sufragio en el siguiente orden:
a) El presidente y sus suplentes. Si éstos no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como en la mesa en que está registrado.
b) Los fiscales acreditados ante la mesa quiénes en caso de no estar inscriptos en el padrón de la mesa, deberán ser agregados en el mismo, siempre que figuren en el padrón de la localidad.
c) El personal que custodia la mesa, si esta inscripto en el padrón de la localidad.
d) Los electores por orden de llegada.
e) Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la mesa.