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ACTA DE ESCRUTINIO.

Concluída la tarea del escrutinio se consignará en acta impresa al dorso del padrón lo siguiente:
a) La hora de cierre de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores,todo ello asentado en letras y números;
b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;
c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa, con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura de los comicios suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia, firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará contancia, asimismo, de su reintegro.
d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio.
e) La nómina de los agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a las órdenes de las autoridades de los comicios hasta la terminación del escrutinio.
f) La hora de finalización del escrutinio.
g) El presidente dejará constancia en la columna de "Observaciones" del padrón,de las diferencias a que se refieren las disposiciones precedentes. Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta resulta insuficiente, se utilizará el formulario de no-
tas suplementario, que integrará la documentación a enviarse. Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma, el presidente de mesa extenderá en formulario que se remitirá al efecto, certificados de escrutinio que serán suscriptos por el mismo, por los suplentes y los fiscales a quiénes se les entregará un certificado si lo solicitaren.De los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en los mismos esta circunstancia.
En el acta de cierre de los comicios se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no fueren suscritos por los fiscales y el motivo de ello.

Guarda de boletas y documentos.
Una vez suscrita el acta referida en el artículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las mismas, los sobres utilizados y un certificado de escrutinio. El registro de electores, con las actas de apertura y de cierre firmadas, los votos recurridos y los
votos impugnados se guardarán en el sobre especial que se remitirá al Tribunal Electoral, el cual cerrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se en-
tregará al Juez de Paz simultáneamente con la urna.

Cierre de la urna y sobre especial.
Seguidamente se procederá a cerrar la urna, colocándose una faja especial que tapará su boca o ranura, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, que asegurarán y firmarán el presidente, los suplentes y los fiscales que lo deseen. Cumplidos los requisitos precedentemente ex-puestos, el presidente hará entrega inmediatamente de la urna y el sobre especial indicado en el artículo anterior, en forma personal, a los Jueces de Paz o de quiénes se hubiesen recibido los elementos para la elección. El presidente recabará de dichos empleados el recibo correspondiente, por duplicado, con indicación de la hora. Uno de ellos lo remitirá al Tribunal y el otro lo guardará para su constancia.
Los agentes de policía, fuerzas de seguridad o militares, bajo las órdenes hasta entonces del presidente de mesa, prestarán la custodia necesaria a los aludidos empleados, hasta que la urna y documentos se depositen en el lugar de guarda hasta su transporte.

Custodia de las urnas y documentacion.
Los partidos políticos podrán vigilar y custodiar las urnas y su documentación desde el momento en que se entregan al funcionario autorizado hasta que son recibidas en el Tribunal Electoral. A este efecto los fiscales acompañarán al funcionario, cualquiera sea el medio de locomoción empleado por éste. Si lo hace en vehículo particular por lo menos dos fiscales irán con él. Si hubiese más fiscales, podrán acompañarlo en otro vehículo. Cuando las urnas y documentos deban permanecer en algún recinto hasta su transporte las puertas, ventanas y cualquiera otra abertura serán cerradas y selladas en presencia de los fiscales, quiénes podrán custodiar las puertas de entrada durante el tiempo que las urnas permanezcan en él. El transporte y entrega de las urnas al Tribunal Electoral se hará sin demora alguna en relación a los medios de movilidad disponibles.